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Thursday, 04 July 2019 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

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1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS: 

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio. 

2.- INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA: 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos: a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. 

b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía 

2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA: 

- Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases. 

- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación. 

- La vivienda debe estar finalizada antes de 1996. 

- Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva. 

- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo 

- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras. 

3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: 

Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.

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